|
DSpace Biblioteca Universidad de Talca (v1.5.2) >
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales >
Memoria de pregrado Derecho >
Please use this identifier to cite or link to this item:
http://dspace.utalca.cl/handle/1950/2321
|
Title: | La potestad reglamentaria y los decretos en general. |
Authors: | Stuardo Rojas, Marlis Valeska Sanchez Venegas, Ricardo (Prof. Guia) |
Issue Date: | 2005 |
Publisher: | Universidad de Talca (Chile). Escuela de Derecho |
Abstract: | A lo largo de la historia política y constitucional muchas han sido las clases de Estado, pero en todas ellas los gobernantes y funcionarios de diversa índole que han sido
parte del aparato estatal han sido dotados de poderes especiales y muchas veces el Derecho les ha reconocido exorbitantes facultades. Este poder especial se denomina “Potestad” y constituye un instrumento por medio del cual el Estado atiende al logro de sus objetivos, esencialmente el primordial: lograr el bien común. Con la modernidad y el peso de la historia y la experiencia las sociedades políticas han estructurado un nuevo tipo de Estado, caracterizado fundamentalmente por el
respeto a los Derechos Fundamentales, a los principios de todo Estado de Derecho,Legalidad, Separación de los Poderes, etc.De este modo la norma constitucional y legal ha evolucionado hasta nuestros tiempos y ha entregado “poderes ” a la Administración Pública, pasando desde su Jerarca máximo (Presidente de la República) hasta los servicios públicos inferiores, lo que en Derecho se denomina Potestad Reglamentaria.- Esta potestad entregada a los órganos de la administración no tienen otro fin que agilizar la administración, hacerla más expedita en pro de los administrados, tienden estas facultades a que la Administración tenga las herramientas para satisfacer las necesidades públicas, ya
sea para hacer efectivo el cumplimiento de las Leyes (Potestad Reglamentaria de Ejecución) o con el fin de crear la norma (Potestad Reglamentaria Autónoma). La forma de ejercer esta potestad es a través de actos administrativos que en este campo poseen la denominación especial :”Decretos”, “Reglamentos”, “Instrucciones”y “Resoluciones”.- Cada una de estos actos, posee características y clases propias,sin embargo comparten su tramitación, sometida estrictamente a la Constitución y a las Leyes y además coinciden entre ellos los sistemas de control que nuestro derecho prevee para éstos.
Así, el ejercicio por parte de la Administración Pública de esta facultad, se encuentra
sometida a variados cuerpos legales que inciden en esta materia, a saber: Constitución de la República (Artículos 24, 32 Nº 8, 98, 99, entre otros), Ley 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, cuya función básica es controlar la Administración en materias jurídicas, financieras y contables, Ley
18.575 sobre Bases Generales de la dministración del Estado, Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo que rigen los actos de la Administración Pública (ambas leyes son la base sobre la que se sustenta toda el actuar de la maquinaria administrativa), la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de las Municipalidades, entre otras. Todas estas normativas integran el aparato administrativo, regulan su actividad
y los procedimientos y nos otorga todo un sistema de garantías a los particulares de
transparencia, de legalidad y sobre todo un sistema de control de la misma que es de
suyo diverso. La Legalidad y Constitucionalidad de estos actos son fiscalizadas a través de distintos órganos dentro del organigrama de la Administración Pública en nuestro país.
Comenzamos con un control interno, en la misma administración, la que de oficio o a
petición de parte puede invalidar o modificar un acto por él dictado. Se suma a éste control, el ejercido por los Tribunales de Justicia a requerimiento del particular que se
sienta afectado por un decreto resolución. Se encuentra sometido a los Tribunales
Ordinarios de Justicia y se conoce en procedimiento breve y sumario. También es
procedente el Recurso de Protección, aún cuando para algunos tratadistas represente un abuso de una garantía constitucional, más aún cuando en el Congreso aún “descansa” un proyecto de ley que reglamente los Tribunales y el procedimiento
contencioso - administrativo y por último el control que ejerce el Parlamento a través
de las facultades que le entrega el artículo 52 Nº 1 y 2 de la Constitución Política del
Estado. |
Description: | 76 p. |
URI: | http://dspace.utalca.cl/handle/1950/2321 |
Appears in Collections: | Memoria de pregrado Derecho
|
Items in DSpace are protected by copyright, with all rights reserved, unless otherwise indicated.
|