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Title: Tributacion de las Concesionarias de Infraestructura vial.
Authors: Morales Pereira, Victor Fernando
Ruiz Rojas, Victor Hugo (Prof. Guia)
Issue Date: 2006
Publisher: Universidad de Talca (Chile). Escuela de Administración.
Abstract: Las Concesionarias nacieron para cubrir el déficit de infraestructura vial que presentaba nuestro país en la década de los noventa, lo cual, entre otras razones, provocaba que Chile perdiera competitividad, respecto de las demás naciones. Una Concesionaria es el negocio jurídico por el cual la administración que puede ser el Estado, cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en un plazo determinado cumpliendo ciertas condiciones. La concesionaria será la institución encargada de la declaración y existencia del proyecto hasta la construcción y explotación de la obra efectuada cumpliendo requisitos administrativos y jurídicos para su construcción, administración y explotación de la obra. Las concesiones en Chile están presentes a nivel de vías transversales, rutas 5 Sur y Norte, Autopistas Urbanas, Infraestructura Pública y de Penitenciaria. La contabilidad de las concesionarias de infraestructura vial está normada a través de los Boletines Técnicos 39 y 67 del Colegio de Contadores de Chile las cuales señalan como gran incógnita el reconocimiento de ingresos que va a ser en diferentes períodos. Dependiendo del método de reconocimiento, ya sea a través del grado de avance o terminado, dependerá de los ingresos y costos que deba reconocer la concesionaria dentro de su contabilidad para dejarlos expresado en sus estados financieros. El impuesto al valor agregado que afecta a las concesionarias se encuentra regulado en el Decreto Ley 825 teniendo como principal consideración que el monto recibido por la Concesionaria de los usuarios que utilizan una obra y que se denomina Peaje, no constituye hecho gravado básico de venta con el IVA por ser una simple cobranza que realiza la Concesionaria en nombre del Ministerio de Obras Públicas, según lo expresado en el Decreto Ley 850. Al aplicar el IVA a los contratos de construcción, tenemos que considerar cual va a ser el sujeto del impuesto ante la entidad fiscalizadora el cual podría ser el Concesionario u otro que se le haya entregado en cesión, el hecho gravado sobre el cual nace la obligación de pagar un impuesto, la base imponible sobre la cual se calcula el IVA junto con el momento en que se aplica el impuesto y, la posterior emisión del documento tributario que respalda la operación efectuada. Además, la Concesionaria tendrá que tener información adecuada que permita aprovechar los créditos fiscales resultados de los desembolsos que realice para las operaciones de su giro. Cabe destacar de que el Crédito Fiscal que se origina por adquisiciones no se verá afectado por el sistema de proporcionalidad, a pesar de que el Peaje se considera un hecho no gravado con el IVA. El impuesto a las rentas que afecta a las Concesionarias o sus cesionarias se encuentra específicamente normado en la ley mediante los artículos 15, 29, 30 y 84 de la Ley de Renta en los cuales señalan que los ingresos de estas empresas, sólo deben ser reconocidos, cuando empiece a explotar la obra, por lo cual generan ingresos, resultado del uso que hagan los usuarios de la carreteras. El reconocimiento de ingresos normado en los Art. 15 y 29 de la L.I.R son la clave para la posterior determinación del estado de resultados y cálculo del impuesto que afecta a las rentas de primera categoría, ya que estas empresas son clasificadas dentro del artículo 20 N° 03 de la ley, con tasa del 17% para el año comercial 2005. La tributación de estas empresas es especial debido a que sus ingresos y costos son reconocidos en un período de tiempo mayor al que fueron desembolsados.
Description: 65 p.
URI: http://dspace.utalca.cl/handle/1950/3072
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